La modificación que pretende el Equipo de Gobierno supondría
ir en contra del Plan Director de El Bosque y de la Ley de pesca de Castilla y
León.
Una ocurrencia más del Alcalde que no valora el
Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad ni respeta El Bosque como atractivo
turístico y motor de desarrollo
Tú Aportas ha presentado en el
registro del Ayuntamiento de Béjar la alegación a la ordenanza Nº30/2017 que el
Alcalde pretende modificar para que en El Bosque se instale un embarcadero y se
pueda pescar en el estanque.
Para la Agrupación de Electores esta
medida que va en contra del Plan Director y de la Ley de Pesca de Castilla y
León, supone un atentado contra el Patrimonio Cultural de la ciudad. El
Plan Director de El Bosque, en su página 30 del quinto volumen, es bastante
explícito en este sentido al no considerar pertinente “la oferta de paseos en
barca por el estanque, tanto por las reducidas dimensiones del mismo como por
las afecciones que ello podría provocar (instalación de embarcadero en
condiciones de seguridad adecuadas, accesibilidad a la isla…)”. Las
repercusiones de este hecho, tanto por el control de accesos a las barcas, la
seguridad de las propias barcas, el personal que debería estar formado en
socorrismo acuático para prevenir posibles emergencias y la instalación de un
embarcadero adecuado, podrían poner en peligro la integridad del Bien de
Interés Cultural. Además, la construcción del propio embarcadero, podría
suponer una flagrante vulneración del Plan General de Ordenación Urbana de
Béjar, el cual en el catálogo de elementos protegidos, ficha nº 02, El Bosque,
con grado de protección PI, en el apartado final “Medidas de protección,
conservación y recuperación” se especifica: “Se prohíbe también toda construcción
que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología, el cromatismo del
B.I.C. o perturbe su contemplación”.
Respecto a
la pesca sin muerte de las especies exóticas en el estanque, el artículo 5 de
la Ley de Pesca de Castilla y León dice que: tendrán
la consideración de especies exóticas invasoras aquellas que sean declaradas
como tales por la legislación vigente en materia de conservación de la
biodiversidad. Podrán ser objeto de medidas de gestión de pesca en las
condiciones que se determinen reglamentariamente, dentro del marco que se
establezca en la referida normativa. Las especies exóticas invasoras no se
devolverán a las aguas cuando así lo establezca la legislación vigente.